BRUSELAS RESPALDA LA IMPARCIALIDAD DEL ACTUAL SISTEMA DE ITV
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La nueva Directiva aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea recuerda que la ITV debe seguir estando regulada por la Administración y que la misma queda excluida de la Directiva de Servicios del mercado interior.
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España mantiene la periodicidad anual de la ITV para los turismos a partir del décimo año para mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.
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La nueva Directiva aprobada por el Parlamento Europeo y, recientemente, por el Consejo de la Unión Europea avala la imparcialidad y objetividad del sistema actual de Inspección Técnica de Vehículos, tal y como se desprende del apartado 4 de su artículo 13, en el que establece que los inspectores no tendrán ningún conflicto de intereses de tal forma que el Estado miembro o la autoridad competente se aseguren de que se mantiene un elevado nivel de imparcialidad y objetividad.
El criterio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea coincide por tanto con el sistema ya implantado y vigente en España y, por lo tanto, con los argumentos de AECA-ITV, que siempre ha reivindicado la independencia y objetividad de la actividad inspectora para proteger al usuario de diagnósticos interesados sobre su vehículo. Con este objetivo las Comunidades Autónomas, competentes en materia de industria, han establecido un régimen de incompatibilidad complementario al del Estado que garantiza el correcto desempeño del servicio a través de empresas independientes e impide que éste sea llevado a cabo por entidades con actividad en sectores relacionados con el vehículo, como reparación, compra-venta, aseguradoras, transportistas, peritos, etc., al objeto de evitar conflictos de intereses.
El nuevo texto aprobado que deroga la Directiva 2009/40/CE, recuerda también, de forma expresa, para evitar interpretaciones incorrectas, que la Inspección Técnica de Vehículos está excluida de la Directiva de Servicios en el mercado interior, por lo que el servicio de ITV no es una actividad sujeta al principio de libertad de empresa y debe seguir estando regulado por las Administraciones de cada país miembro, ya que se trata de un servicio público de interés general. La Directiva de Servicios excluye la ITV de su ámbito de aplicación por ser un servicio de interés general en el ámbito del transporte, que está vinculado al ejercicio de potestades públicas. Se trata, en todo caso, de un servicio perteneciente al ámbito del transporte, y dirigido a garantizar fines de interés público como lo son la seguridad vial y el medio ambiente.
Por otro lado, la Directiva establece unas periodicidades con condición de mínimos, dejando libertad a los Estados miembros para establecer normas más estrictas para las inspecciones que las que exige la Directiva, como es el caso de España donde, por ejemplo, la inspección a los turismos a partir de los 10 años debe ser anual y a los ciclomotores y motocicletas ya les es exigible pasar la ITV, al igual que a los vehículos agrícolas.
Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos
Madrid, a 27 marzo de 2014